ESTATUTO JURIDICO.
Durante el anterior ejercicio de la Suprema Corte de Justicia, la Cuarta Sala, en diversas ocasiones, sostuvo que el artículo 12, transitorio, del estatuto jurídico de los trabajadores al servicio del Estado, no podría considerarse con efectos retroactivos, desde el momento en que antes de su vigencia, esos trabajadores ningún derecho tenían adquirido respecto a la estabilidad de los empleos que desempeñaban, la que nació mediante la promulgación del estatuto, el que pudo muy bien condicionarla en los términos del artículo que se cita y que establece: "los trabajadores al servicio del Estado que, habiendo sido cesados o removidos en sus empleos, a partir del primero de enero de 1938, consideren vulnerados sus derechos, tendrán acción para pedir que el Tribunal de Arbitraje examine su expediente y hojas de servicios, a efecto de que si resultare que hubo denegación de justicia, por parte de los titulares, se reinstale a los afectados, desde luego, en las dependencias en donde prestaban sus servicios, en sus mismas plazas o en otras equivalentes, clasificadas de base". Como se ve de lo transcrito, el precepto confiere a los empleados cesados o removidos, a partir de la fecha dicha, acción para pedir la revisión de su expediente, pero la repetida disposición, por los términos en que se encuentra redactada, por su carácter transitorio y en relación con el contenido de la ley de que forma parte, debe interpretarse en el sentido de que el legislador estableció un medio de reparación para los empleados que se encontraban en las condiciones a que se alude, debiéndose entender que este precepto no puede considerarse con efectos nugatorios para el contenido de la propia ley, pues de ser así, equivaldría a considerarlo derogatorio de los derechos que confiere el estatuto a los empleados que prestaron sus servicios en el momento en que fue expedido y por virtud de lo cual adquirían su estabilidad; por ello indica que sean reinstalados en sus mismas plazas o en otras equivalentes, con lo cual con toda claridad demuestra el respeto a las situaciones jurídicas creadas con la expedición del estatuto para los trabajadores a quienes favorecía. En estas condiciones resulta justificada la tesis que aparece en la página 1710 y siguientes del Tomo LXVI del Semanario Judicial de la Federación, y que fue corroborada por ejecutorios posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808475-819da951/estatuto-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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