TRABAJADORES DEL ESTADO, REPOSICION DE LOS.
El artículo 12, transitorio, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, anterior al vigente, únicamente concedía a los empleados el derecho de pedir al Tribunal de Arbitraje, que examinara sus hojas de servicios, a fin de que si hubo denegación de justicia por parte de los tribunales, al haber cesado o removido a algún trabajador, se le reinstalase desde luego, en la dependencia donde prestaba sus servicios, en su misma plaza, o en otra equivalente, clasificada de base; y no puede afirmarse que, al dar competencia a dicho Tribunal de Arbitraje, para resolver esas cuestiones en única instancia, es decir, suprimiendo la de la Junta arbitral, se ocasionasen perjuicios, ya que esas dos instancias fueron establecidas para otra clase de conflictos. El citado artículo 12, como ya se dijo, concedía a los trabajadores del Estado, que fueron cesados o removidos de sus empleos, en el periodo comprendido del 1o. de enero de 1938, a la fecha de la publicación de dicho ordenamiento, el derecho de ejercitar la acción que dicho artículo establecía; pero como no fijaba el término para su ejercicio, debía estarse a lo dispuesto por las reglas generales contenidas en el propio Estatuto Jurídico y no en otra ley, por lo que era aplicable para ejercitar dicha acción, el artículo 86 del mismo cuerpo jurídico, que establecía que las acciones que nacieran del mismo, prescribían en el plazo de un año, con excepción de las que enumeraba el artículo siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377545-b6aa40b5/trabajadores-del-estado-reposicion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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