TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, ANTES DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO.
El artículo 12, transitorio, del estatuto jurídico de los trabajadores al servicio del estado no requiere la aplicación supletoria de alguna otra ley, ya que estando concebido en términos limitativos, no puede extenderse a otra cosa que a lo expresamente previene; por lo que al conferir a los empleados cesados durante el año de 1938, antes de la vigencia del estatuto jurídico, solamente la acción para obtener su reinstalación en el empleo que desempeñaban o en otra plaza semejante, si en su superación hubiere habido denegación de justicia, esto constituye un verdadero beneficio o privilegio que no puede tener mayores alcances que los consignados en la disposición que le otorga, y debe decirse que no expresándose en dicho precepto, acción alguna para que los empleados cesados durante el lapso indicado, puedan obtener indemnización, por los salarios dejados de percibir, es indudable que no existe la norma legal de donde pudiera derivarse tal acción y por ello resulta tardía e injustificada cuando se ejercita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376342-39d8ec9c/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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