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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE PROCEDENTE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3991

El Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado entró en vigor el 4 de diciembre de 1938, por lo que si uno de esos trabajadores fue cesado con fecha de 21 de octubre del mismo año, no puede acudir al procedimiento señalado por el artículo 12 transitorio, del aludido estatuto, y como antes de que éste entrara en vigor, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 89 de la Constitución, el Ejecutivo estaba legalmente facultado para nombrar y remover a su arbitrio a todos los empleados que de él dependan, resulta que el cese decretado en contra del mencionado trabajador no pudo violar en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378128-a85093fa/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-procedente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8487/39. Degussean Bruset Juan. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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