TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS.
Si el Tribunal de Arbitraje encontró fundado el cese de un empleado y, no obstante esto, condenó al titular de la secretaría de Estado en la que prestó sus servicios, al pago de salarios caídos, porque no recabó previamente la autorización del propio tribunal para dar por terminado el contrato, obró legalmente, ya que el citado titular, apartándose de lo prevenido en la fracción V del artículo 44 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, tomó la decisión de dar por terminado el contrato del empleado, cuando de acuerdo con la parte final de esta fracción, lo que debió hacer era solamente suspenderlo, pero, no dictar desde luego su cese, porque no estaba en el caso de las primeras cuatro fracciones del mencionado artículo 44.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368060-4e2368ef/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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