CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL MISMO.
Si se alega que solo por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, puede dejar de surtir efecto el nombramiento de un trabajador del Estado, y que en el caso, cuando se dio de baja al actor, no existía esa resolución; debe decirse que una interpretación jurídica del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, lleva a la conclusión de que la omisión, por parte del Titular del Poder Público, al no iniciar el procedimiento necesario para obtener del Tribunal de Arbitraje, la resolución que fija la fracción V de ese artículo, sólo puede tener la consecuencia de que se estime injustificado, el cese dictado sin la autorización respectiva, y la consiguiente responsabilidad para el Estado por la ruptura unilateral del contrato; más esa omisión no tiene el alcance de que no operen, en su caso, las excepciones reconvencionales que se opongan por dicho titular, en orden a la justificación del despido y para el efecto de extinguir aquella responsabilidad, a partir de la fecha en que se pronuncie el laudo que ponga fin al conflicto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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