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TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2984

Una interpretación jurídica del artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, lleva a la conclusión de que la omisión, por parte del Titular del poder público, al no iniciar el procedimiento necesario para obtener la resolución del Tribunal de Arbitraje, que fija la fracción V, de ese artículo sólo puede tener la consecuencia de que se estime injustificado el cese dado sin la autorización respectiva, y la consiguiente responsabilidad para el Estado, por la ruptura unilateral del contrato, más no puede tener el alcance de que esa omisión tenga como consecuencia que no operen o no puedan tener éxito, en su caso, las excepciones reconvencionales que se opongan por dicho titular, en relación con la justificación del despido, y para el efecto de extinguir aquella responsabilidad, a partir de la fecha en que se pronuncia el laudo, que ponga fin al conflicto suscitado. Por tanto, el Tribunal de Arbitraje debe entrar al estudio de las excepciones hechas valer por la secretaría quejosa, en relación con las pruebas rendidas al efecto, y al no hacerlo viola las normas esenciales del procedimiento a que deben sujetarse los laudos, y consiguientemente, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales; procediendo concederse el amparo, a fin de que se repare tal omisión y se dicte la resolución que proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371616-990a8ce7/trabajadores-del-estado-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6050/46. Secretaría de Educación Pública. 31 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y relator: Antonio Islas Bravo.

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