CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO.
Una interpretación jurídica del artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, lleva a la conclusión de que la omisión relativa, por parte del titular del poder público, al no iniciar el procedimiento necesario para obtener la resolución del Tribunal de Arbitraje en los casos que fija la fracción V de ese artículo, sólo puede tener la consecuencia de que se estime indebido el cese o la declaración de que dejó de surtir efectos el nombramiento, y la consiguiente responsabilidad para el Estado, por la ruptura unilateral del contrato, sin haber satisfecho los requisitos de ley, mas no puede tener el alcance de que la propia omisión haga que no operen o no puedan hacerse valer como excepciones reconvencionales las causas justificadas para dicho cese, ni declararse, en su caso dicha justificación y la extinción de las responsabilidades correspondientes a partir de la fecha del laudo en que se resuelva la controversia suscitada, cuando se han invocado esas excepciones. Esta situación se presenta frecuentemente en las relaciones civiles, cuando la parte demandada invoca como excepción reconvencional, la rescisión o nulidad relativa del contrato causal de la acción de cumplimiento deducido en su contra y se le ha demandado también el pago de prestaciones provenientes del mismo contrato, causadas con anterioridad y no satisfechas. En estos casos puede, quien opone tales excepciones, ser responsable de las prestaciones que debió satisfacer anteriormente, pero esto no excluye el que haya podido excepcionarse en los términos indicados, el que puedan prosperar sus excepciones, extinguiendo para lo futuro los efectos del contrato.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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