TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS.
Ya se ha establecido que una interpretación jurídica del artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, lleva a la conclusión de que la omisión por parte del poder público de iniciar el procedimiento necesario para obtener la resolución del Tribunal de Arbitraje, en los casos que fija la fracción V, de ese artículo, sólo puede tener la consecuencia de que se estime indebido el cese o la declaración de que dejó de surtir efectos el nombramiento, y la consiguiente responsabilidad del Estado por la ruptura unilateral del contrato sin haber satisfecho los requisitos de ley; mas no puede tener el alcance de que no operen o no puedan hacerse valer como excepciones reconvencionales las causas justificativas del cese, ni declararse en su caso dicha justificación, así como la extinción de las responsabilidades correspondientes a partir de la fecha del laudo en que se resuelva la controversia suscitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806581-2c66dd57/trabajadores-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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