TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE DE LOS, INDEBIDAMENTE.
El titular de una dependencia oficial al apoyar el motivo del cese, en las faltas injustificadas del actor, debió solicitar del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento, pero no proceder a dicha terminación motu proprio, porque la ley no le faculta para ello. Ahora bien, es cierto que la separación de un empleado, cuando ésta es justificada, no resulta ilícita, según expresa la responsable en el laudo que se combate, pues si se demuestra sin lugar a duda, la falta en que incurrió el trabajador, sería antijurídico y contrario al espíritu de la relación contractual, el mantenerlo forzadamente en el puesto únicamente por el hecho de que no se recurrió a dicha separación en debida forma, pues como la Cuarta Sala de la Suprema Corte lo ha expresado en anteriores ejecutorias, lo único ocurrido en tales casos es que el procedimiento que siguen los titulares de las dependencias gubernativas, resulta irregular y por lo mismo lo que procede es que se les sancione obligándolos a pagar salarios caídos desde la fecha en que se lleva al cabo el cese del empleado, hasta aquella en la cual dicte resolución el Tribunal de Arbitraje, siempre que se hubiese demostrado la falta, ya que de haber actuado en los términos señalados por el Estatuto Jurídico, indiscutiblemente lo que hubiera procedido en beneficio del trabajador, sería mantenerlo en el puesto mientras durase la tramitación del juicio arbitral y se llegase a una conclusión desfavorable a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275909-07a39af3/trabajadores-del-estado-cese-de-los-indebidamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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