TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS.
Cuando el titular de una secretaría de Estado requiere la autorización del Tribunal de Arbitraje para dejar sin efectos del nombramiento de un empleado público por haber cometido las faltas enumeradas por la fracción V del artículo 44 del estatuto jurídico, debe estimar que si esta autorización no se obtiene en forma previa, independientemente de que el tribunal encuentre justificado el caso, los salarios caídos deben pagarse, porque es hasta el momento de dictarse el laudo, cuando se produce el reconocimiento por la autoridad competente, de ser legal el cese que se decretó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367803-05ec293b/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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