TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. EFECTOS.
En los casos del artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, si el titular de determinada Secretaría cesa a un empleado sin haber obtenido previamente autorización del Tribunal de Arbitraje, y el empleado reclama ante este Tribunal reinstalación en su empleo y pago de salarios caídos y se absuelve al demandado de la reinstalación, pero se le condena a pagar salarios desde la fecha del cese hasta aquella en que se dictó el laudo, la resolución es correcta si se atiende a que la legitimación de la causa del cese se genera en la fecha en que se pronuncia el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366329-7f616813/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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