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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN HABERSE OBTENIDO PREVIAMENTE LA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 191

En los casos del artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, si el titular de determinada Secretaría cesa a un empleado sin haber obtenido previamente la autorización del Tribunal del Arbitraje y el empleado reclama ante este Tribunal reinstalación en su empleo y pago de salarios caídos y se absuelve al demandado de la reinstalación, pero se le condena a pagar salarios desde la fecha del cese hasta aquella en que se dictó el laudo, la resolución es correcta si se atiende a que la legitimación de la causa del cese se genera en la fecha en que se pronuncia el laudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366004-4808a328/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6170/56. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 29 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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