TRABAJADORES DEL ESTADO, REPOSICION DE LOS.
El artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, de 18 de agosto de 1931, dispuso que las relaciones entre el Estado y sus servidores, se regirían por la Ley del Servicio Civil que se expidiera. Desde que se publicó esta ley, los expresados servidores, sólo tuvieron y conservaron, hasta la publicación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, una simple expectativa de derecho, consistente en el deseo de que no fuesen removidos de sus puestos, sino mediante ciertas condiciones iguales o superiores, pero de ninguna manera inferiores a las que fijaba la citada Ley Federal del Trabajo; por lo que si el mencionado Estatuto Jurídico concede un derecho a los empleados removidos o cesados injustamente, para que su cese o remoción se examine, no por eso se puede decir que es retroactivo, ya que su aplicación tampoco lo es, pues lo único que destruye, es una simple expectativa de derecho y no un derecho adquirido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377546-40d4213f/trabajadores-del-estado-reposicion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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