TRABAJADORES DEL ESTADO. REINSTALACION.
No es exacto que ningún precepto del estatuto establezca para los Poderes de la Unión la obligación de reponer en su empleo a cualquier servidor público que haya sido separado de su cargo, aun en el supuesto caso de que la separación haya sido injustificada, puesto que el artículo 44 del propio estatuto es claro en sus términos, al disponer que ningún trabajador de base al servicio del Estado podrá ser cesado o despedido sino por justa causa y en consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores sólo cesará de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos ..., es decir, que si el cese es injustificado, el nombramiento continuará surtiendo sus efectos y entre éstos, se encuentra indudablemente la obligación del titular de ordenar la reinstalación del trabajador cesado en las condiciones procedentes, para que el mismo esté en aptitud de llevar a cabo las actividades propias de su nombramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277527-7ff5c26c/trabajadores-del-estado-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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