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DESPIDO DE EMPLEADOS PUBLICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6767

Del contexto de los artículo 86 y 87, fracción III, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se desprende, sin esfuerzo alguno, que el legislador, de un modo categórico, determinó que la acción de indemnización, por causa de despido de un empleado prescribe en el término de un mes, a partir del momento de la separación, y que las acciones que nazcan del estatuto, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores al Servicio del Estado y de los acuerdos que fijan las condiciones generales de trabajo, prescribirá en un año y entre esas acciones indudablemente está la de reinstalación de los trabajadores de base, que, conforme al artículo 44 del estatuto, no pueden ser cesados o despedidos sino por justa causa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375168-b3a8498e/despido-de-empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2600/43. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 23 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.

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