TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE REINSTALACION E INDEMNIZACION POR DESPIDO.
Las acciones de cumplimiento del contrato de trabajo, comunmente llamada de reinstalación, y la de pago de la indemnización de tres meses de salarios, se originan en un mismo hecho, el despido del trabajador; pero es evidente que al formularse el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado el legislador quiso establecer un régimen de prescripción distinto para una y otra, pues el artículo 86 estableció como regla general que las acciones nacidas del mismo, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores al servicio del Estado y de los acuerdos que fijasen las condiciones generales de trabajo, prescribían en un año con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes, es decir, que las únicas excepciones a la regla general serían las de los artículos 87 y 88, entre las que no se encuentra la relativa a la acción de cumplimiento de contrato de trabajo o reinstalación y sí, en cambio, la de pago de indemnización por despido justificado, a la que se refiere la fracción III del artículo 87 ya mencionado. Por lo mismo, la circunstancia de que el artículo 123 constitucional equipare a ambas acciones y de que en el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo se establezca un mismo plazo de prescripción de un mes para una y otra, no puede llevar al Tribunal de Arbitraje a aplicar supletoriamente el artículo citado en segundo término, con apoyo en el artículo 8o. estatutario, por ser de explorado derecho que la ley supletoria sólo tiene aplicación a falta de la que rige el acto o la situación jurídica de que se trata, siendo indiscutible que en las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus servidores regidas por el Estatuto, éste estableció un sistema propio y particular en materia de prescripción que se encuentra contenido en los artículos 86 a 90.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366737-884d88d0/trabajadores-al-servicio-del-estado-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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