TRABAJADORES DEL ESTADO, PLAZO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
El artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en un mes las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional, para exigir el cumplimiento del contrato de trabajo o la indemnización de tres meses de salario, en el caso de despido sin causa justificada; pero el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, determina distintos plazos para la realización de la prescripción de las acciones de referencia. En efecto el mencionado Estatuto establece, en su artículo 87, fracción III, que la acción para exigir la indemnización por despido injustificado, prescribe en un mes, a partir del momento de la separación, y en cambio, en su artículo 86, hace consistir en un año el término general de prescripción, el cual es aplicable a todas las demás acciones que nazcan del propio Estatuto, inclusive la reinstalación. Ahora bien, tanto la Ley Federal del Trabajo, como el Estatuto Jurídico, fueron expedidos por el Congreso de la Unión, y consiguientemente, el legislador puso de manifiesto en las disposiciones de esas leyes su intención de señalar diversos lapsos para la prescripción de las acciones a que se contrae la fracción XXII, del artículo 123 constitucional. En consecuencia existiendo en dichos ordenamientos disposiciones expresas sobre el particular, es indudable que la Ley Federal del Trabajo no puede aplicarse en suplencia del Estatuto, y por lo mismo, debe estimarse que la acción de reinstalación de los trabajadores al servicio del Estado, prescribe en el término de un año, de acuerdo con el ordenamiento últimamente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373985-b518374d/trabajadores-del-estado-plazo-para-la-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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