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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL EJERCICIO DE LA ACCION DE REINSTALACION, PRESCRIBE EN UN AÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 74

El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que las acciones que nacen de esa ley, del nombramiento otorgado a los trabajadores del Estado y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirían en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes, y como en estos últimos no se señala entre los casos de excepción el relativo a la acción de un empleado público para reclamar su reinstalación en el trabajo, debe entenderse que el ejercicio de esa acción puede intentarse en el plazo de un año y no el de un mes a que se alude en el artículo 87, porque independientemente de las razones que pueda haber para equiparar en lo tocante a la prescripción las acciones de pago de indemnización por despido injustificado y la de reinstalación, es evidente la intención del legislador de no considerarlas iguales, supuesto que omitió consignar en la fracción III del artículo 87 a la segunda. Por lo demás, la intención del legislador en el caso fue precisamente la de establecer distintos términos de prescripción para las dos de acciones de que se viene hablando, y si ello da lugar a la posibilidad de que se cometan fraudes contra el Estado, defecto es de la ley que no puede ser corregido más que modificándola a través de los órganos constitucionalmente competentes, pero no por el juzgador que carece de facultades para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366655-ad47452a/trabajadores-al-servicio-del-estado-el-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6230/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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