TRABAJADORES DEL ESTADO. REINSTALACION DE LOS.
Cuando un trabajador con toda oportunidad renuncia un empleo a que es ascendido y expresa su voluntad de continuar en el que ha venido desempeñando, no obstante lo cual, contra su voluntad se le mantiene en el cargo rechazado, no puede ser motivo justificado para descenderlo a un puesto inferior al que ocupaba antes de su ascenso, ni su incompetencia ni la falta de requisitos establecidos por el estatuto o por la Ley de Profesiones, pues si se le mantuvo en un cargo que no deseaba desempeñar, fue con plena responsabilidad de las autoridades que le extendieron el nombramiento, por lo que su descenso sólo puede hacerse al puesto que ocupaba antes de ser ascendido al empleo que renunció y en él debe reinstalársele.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277526-9e28947a/trabajadores-del-estado-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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