TRABAJADORES DEL ESTADO, DEGRADACION INJUSTIFICADA DE LOS.
La asignación de nuevo puesto de inferior categoría a un trabajador, no puede clasificarse como despido y, por consiguiente la reclamación que se intenta para ser restituido en el puesto que ocupaba, no debe llamarse reinstalación. Tampoco constituye postergación, porque ésta implica necesariamente la conservación del puesto anterior y la pretensión tratándose de ascensos, y no el cambio a un puesto de inferior categoría que, por tanto, sólo puede clasificarse como degradación injustificada, si al realizarse, no se atendieron a los derechos escalafonarios del propio trabajador y no hubo causa fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373285-56ae2b10/trabajadores-del-estado-degradacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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