TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS.
Debe concederse el amparo a la dependencia quejosa, contra el laudo de la autoridad responsable que lo condenó a revocar el nombramiento expedido en favor de una persona y a otorgar el nombramiento al reclamante, a quien debía pagar diferencias de salarios, en relación con los que ya había percibido, por ser fundado el concepto de violación que se refiere a la infracción por parte del tribunal responsable, del artículo 41, fracción I, incisos "c" y "e" del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque, aun en el supuesto de que el empleo de nueva creación, debiera ser cubierto corriendo el escalafón, el reclamante no tiene derecho a ocuparlo, si no ha llenado los requisitos señalados en la disposición legal referida; porque el propio estatuto señala la forma y términos en que deben concederse los ascensos, e indica que, para ello, se tomarán en cuenta la eficiencia de los candidatos acreditados en un concurso, entre el personal de la categoría inferior inmediata, con el mínimo de seis meses de servicios, sin nota desfavorable y, en igualdad de competencia, el de mayor antigüedad, en el concepto de que las vacantes se pondrán desde luego en conocimiento de los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber la fecha y la forma en que pueden concurrir como candidatos al puesto de que se trate; y si al contestar la reclamación la dependencia quejosa, se excepcionó con la improcedencia de la acción, por no haberse llenado los requisitos estatutarios para que al actor se le asignara el empleo que reclama, es indudable que el Tribunal de Arbitraje debió declarar procedente esta excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375177-dde333a3/trabajadores-del-estado-ascensos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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