TRABAJADORES DEL ESTADO, REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS.
El artículo 41 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado señala entre las obligaciones de los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo, la de ascender a los trabajadores de acuerdo con el escalafón previamente formado, y en el inciso e), de dicho precepto, se previene que las vacantes que ocurran dentro de una unidad burocrática, se pondrán en conocimiento de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber al mismo tiempo, la fecha y la forma en que pueden concurrir como candidatos para ocupar el puesto de que se trate. Esta disposición señala requisitos y formalidades necesarios para cubrir las vacantes y sólo puede estimarse que se abandonan los derechos para ascender al puesto inmediato, de parte de unos trabajadores, cuando habiéndoles comunicado en la forma indicada, la existencia de la vacante y los términos para concursar, no se presentan a los actos para los que fueron requeridos, y sólo en estas condiciones puede afirmarse la pérdida de sus derechos por prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367189-a6726202/trabajadores-del-estado-requisitos-para-el-ascenso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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