TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS IRREGULARES DE LOS.
El artículo 41, fracción I, inciso c), del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece que los ascensos se concederán únicamente, en los casos de vacantes definitivas, a las personas que tengan más derecho para ello, y tal determinación la hará la Comisión Mixta de escalafón. Ahora bien, si el ascenso en favor del trabajador se hizo sin la reunión de los requisitos mencionados anteriormente, pero la expedición del nombramiento no estuvo sujeta a condición alguna, debe estimarse que el mismo tiene el carácter de definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804345-71fab526/trabajadores-del-estado-ascensos-irregulares-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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