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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ASCENSO CON VIOLACION ESCALAFONARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 232

De conformidad con el artículo 41, fracción I, inciso c), parte final, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, deben ser las comisiones de escalafón las que determinen las personas que deben ser ascendidas, pero esta sola circunstancia no desvirtúa la posibilidad de que el Titular de una unidad burocrática, con violación a la Ley, nombre en definitiva a un empleado que no ha llevado a cabo los tramites escalafonarios correspondientes. Ahora bien, si un Titular, con violación del Estatuto confirió en definitiva el puesto que reclama otro trabajador, dicha violación no puede ser alegada en favor de quien la cometió, pues según los principios generales de derecho, las transgresiones legales no pueden favorecer a quienes las cometan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366435-3bb0d664/trabajadores-al-servicio-del-estado-ascenso-con-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3418/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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