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COMISIONES DE ESCALAFÓN DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD LAS.-

Clave: 78 · Registro digital (IUS): 916516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 47

El artículo 41, inciso c), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, no preceptúa que la comisión de escalafón, sea quien extienda los nombramientos, pues únicamente debe determinar las personas que deben ser ascendidas, incumbiendo a los titulares, de acuerdo con nuestro sistema constitucional y con las disposiciones del citado estatuto, expedir los nombramientos con todos sus efectos y consecuencias, aparte de que las comisiones de escalafón carecen del imperio necesario para hacer cumplir sus determinaciones, no tienen el carácter de autoridad, y los titulares, apegándose o no a la determinación de la persona o personas señaladas por la comisión de escalafón, expiden los nombramientos, de lo que resulta la suma de derechos y obligaciones que a los trabajadores confiere el referido estatuto. Luego, si determinado nombramiento se expide contrariando tales disposiciones, evidentemente que la acción debe enderezarse contra el titular respectivo.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3242/56.-Secretario de Marina.-25 de enero de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agapito Pozo. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXI, página 212, Cuarta Sala.

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