TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACUERDOS DE LOS, ENTRE LA COMISION DE ESCALAFON Y EL TITULAR DE LA SECRETARIA A QUE PERTENECEN, INEFICACIA DE LOS.
Los acuerdos entre la comisión de escalafón el titular y un empleado, para que se le reconozcan determinados derechos o la reserva de los mismos, no pueden tener eficacia jurídica, porque, en primer lugar, se apartan de lo que preceptúa el estatuto, salvo los casos de excepción que consigna y en segundo, porque como resultado de esos acuerdos, se lesiona el derecho de terceros, porque se provoca un injustificado estancamiento que impide, siempre con perjuicio de los trabajadores, los nombramientos escalafonarios, en aplicación de plazas de mejor categoría, para aquéllos que demuestran aptitud y demás requisitos al concursar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368195-5c82502a/trabajadores-al-servicio-del-estado-acuerdos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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