TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CUANDO PROCEDE EL EXAMEN DE EFICIENCIA PARA EL ASCENSO DE LOS.
Aun cuando en la demanda el quejoso no diga expresa y concretamente que la ilegalidad del nombramiento hecho a favor de un tercero, depende de que el designado no proceda de un puesto inmediato en jerarquía al que corresponde la plaza cubierta, el análisis de esta cuestión o la fijación de ese punto es indispensable por parte del Tribunal de Arbitraje, si en el caso el quejoso invoca como causa de la acción deducida contra una dependencia del Ejecutivo, que el empleo reclamado le corresponde escalafonariamente, esto es, que no tocaba en orden el ascenso al beneficiado con el nombramiento y que, por tanto, éste es violatorio en su perjuicio del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la parte demandada, alega que se basó en los incisos c), y d) del mismo artículo. En otras palabras, para poder definir si el acuerdo lesionó al quejoso en sus intereses escalafonarios con la violación legal que el mismo imputa, es indispensable determinar si antes de cubrirse la vacante, uno y otro desempeñaban puestos de igual categoría, pues sólo así el Tribunal de Arbitraje puede entrar al estudio, o dejar de hacerlo, por innecesario, de las pruebas aportadas, para cerciorarse de la respectiva eficiencia de los interesados, ya que se ha sostenido el criterio de que los ascensos se dictarán prefiriendo a los empleados que ocupen el puesto de grado inmediato inferior, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e), fracción I, del citado artículo 41 estatutario, salvo el caso de incapacidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374510-f150865e/trabajadores-al-servicio-del-estado-cuando-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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