SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO, ES SUPLETORIA DEL ESTATUTO JURIDICO, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TRATANDOSE DE.
Si el trabajador del Estado fue cesado en forma injustificada, su reinstalación tiene que retrotraerse con todos sus efectos, a la fecha de dicho cese, abarcando entre ellos, el pago de los sueldos que por indebido incumplimiento de las obligaciones derivadas de su nombramiento, no se le cubrieron , atento a lo que dispone el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370919-d3c46f50/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado-es-supletoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 696/47. Secretario de Educación Pública. 28 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, REINSTALACION DE LOS (SALARIOS CAIDOS). (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis