TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS.
En el caso de que un trabajador del Estado haya sido cesado indebidamente, y con posterioridad se le emplee nuevamente con un salario menor, si obtiene sentencia que ordene su reinstalación y el pago de salarios caídos, la autoridad responsable al condenar a esto último debe tomar en cuenta el tiempo por el cual el empleado recibió sueldo, para evitar que se obligue al Estado a hacer un doble pago que no encuentra justificación ni en el estatuto jurídico ni en la más elemental equidad; asimismo, será correcto el pago de diferencias por el tiempo en que recibió un sueldo menor aquél a que tenía derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366579-c3beff39/trabajadores-al-servicio-del-estado-pago-de-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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