EMPLEADOS PUBLICOS, SALARIOS CAIDOS CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION DE LOS.
El artículo 8o. del Estatuto Jurídico para los empleados al servicio del Estado, dispone que los casos no previstos en esa ley o en su reglamento, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente. Ahora bien, si el Tribunal de Arbitraje condenó a una dependencia del Ejecutivo, a cubrir al trabajador cesado injustificadamente, los sueldos que dejó de percibir desde la fecha de su cese, hasta su reinstalación, debe estimarse correcta y jurídica esa condena, por ser la misma, consecuencia de disposiciones legales expresas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374709-cfd92530/empleados-publicos-salarios-caidos-cuando-se-demanda-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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