TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUELDOS NO PERCIBIDOS POR LOS.
El artículo 8o. del estatuto jurídico para los empleados al servicio del Estado, dispone que los casos no previstos en esa ley o en su reglamento, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente. Esta circunstancia implica que es correcta y jurídica la actitud de los Tribunales de Arbitraje al establecer la obligación de cubrir a los trabajadores al servicio del Estado, cesados injustificadamente, los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que permanezcan fuera del servicio, ya que esta condena es consecuencia de disposiciones legales expresas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373549-6896f513/trabajadores-al-servicio-del-estado-sueldos-no-percibidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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