SALARIOS CAIDOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
La condenación al pago de los salarios caídos a los trabajadores al servicio del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución General de la República, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado, jurisprudencia que es exactamente aplicable al caso, por analogía de razón y por los fundamentos en ella contenidos, y fue legal la actitud de la autoridad responsable al condenar al secretario de Estado quejoso, al pago de las diferencias de salarios, que le fueron demandadas por la actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372848-9dc9faaa/salarios-caidos-de-los-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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