SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
Tratándose del pago de salarios caídos a trabajadores del Estado, no tiene aplicación el artículo 7o., transitorio, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque las disposiciones del estatuto que implican erogaciones pecuniarias que, según el precepto, se pondrán en vigor gradualmente y a discreción del Ejecutivo Federal y a medida que lo permiten las condiciones del erario, no se refieren ni pueden referirse a las condenas en contra de la secretaría de Estado o departamentos autónomos, por concepto de salarios caídos, puesto que son responsabilidades específicas del mismo Estado, sino que se refieren a las erogaciones que el funcionamiento mismo del estatuto impliquen, esto es, aquellas que para que dicha ley tenga cumplimiento perfecto, han de erogarse en el futuro, tales como mantenimiento de oficinas, sueldos de representantes del gobierno, sueldos pagados a los representantes de los servicios públicos, que por desempeñar cargos en el tribunal dejan de cumplir con su función o empleo, sin dejar de percibir emolumentos, y en fin, todos aquellos que emanan del funcionamiento de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369264-501eed95/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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