SALARIO. PARA EFECTOS DE UNA CONDENA NO PUEDE CONSIDERARSE EL QUE DA COMO RESULTADO UNO DIARIO INFERIOR AL MÍNIMO GENERAL VIGENTE CORRESPONDIENTE A LA ZONA Y AÑO DE QUE SE TRATE.
Cuando una resolución judicial concluye que entre las partes existe una relación de trabajo y no civil, ello implica el cambio de normatividad y la Junta puede tomar en consideración las cláusulas pactadas a la luz de la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, si dentro del contrato civil que a la postre dio vida al vínculo laboral se pactó por concepto de honorarios una cantidad que al dividirla da como resultado un salario diario inferior al mínimo general vigente correspondiente a la zona y año de que se trate, entonces esa cláusula de pago, con independencia de que se hubiere consensuado por ciertos días u horas laboradas a la semana, quincena o mes, no puede considerarse para efectos de una condena, pues contravendría los artículos 5o., fracción V, y 85, del mismo ordenamiento legal.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003763-44e7e997/salario-para-efectos-de-una-condena-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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