SALARIO, ESTIPULACION DEL.
Si una Junta expresa que, como el salario convenido entre las partes fue el de siete pagos mensuales, esa suma debía de tenerse como salario remunerador, debe tenerse en cuenta que aun cuando el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se estimará libremente, pero que en ningún caso podrá ser menor que el que, de acuerdo con las prescripciones de la ley, se fija como mínimo, si consta que el salario mínimo en el lugar en que presta sus servicios el trabajador es el de un peso cincuenta centavos y dos pesos diarios, debe concluirse que es fundada la violación que alegue el trabajador, si la Junta absuelve a la parte demandada del pago de salarios, por estimar probado que está hecho el pago.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO MINIMO, PAGO DE. (s/clave)
- SALARIO. EL SEÑALADO POR EL TRABAJADOR DEBE SER EL QUE SE TOME EN CUENTA PARA EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDADAS POR EL, Y NO EL MINIMO LEGAL. (XV.1o.41 L)
- SALARIO MINIMO, PAGO DEL. (s/clave)
- SALARIOS, ESTIPULACION LIBRE DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, FIJACION DE. (s/clave)
- SALARIO MÍNIMO. ES EL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LAS CONDENAS DECRETADAS CUANDO EL TRABAJADOR LABORA LA JORNADA LEGAL, A PESAR DE QUE EL PATRÓN ACREDITE (II.T.322 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis