SALARIOS, FIJACION DE.
La estipulación del contrato colectivo de trabajo, que deja la fijación del salario a la autoridad competente, no es contraria a la disposición del artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el salario se estipulará libremente, sin ser inferior al mínimo legal, y si unos trabajadores alegan que permanecieron durante algún tiempo sin conocer el monto preciso de los salarios que debían percibir, deberá esto declararse inexacto, porque sin con fecha anterior había una tarifa aprobada por la autoridad competente, y si los propios trabajadores tenían interés legítimo en que esa tarifa fuese modificada en su beneficio, debieron gestionar dicha modificación ante quien prestaban sus servicios.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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