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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 263

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 263.

Se le impondrán de uno a diez años de prisión y de cien a mil días multa a:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral inhiba

o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte

información o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de

algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

II. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza

represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas

sobre la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en

una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo

afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.

CAPÍTULO VIII

NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Fuente oficial: consultar publicación

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