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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 262 bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 262 bis.

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de quinientos a mil días multa, al servidor público que, en el

ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al proponer o determinar las remuneraciones que deban percibir

los servidores públicos correspondientes, incumpla o realice actos de simulación para eludir el cumplimiento de

las bases previstas en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.

Cuando el monto de la remuneración ilegal exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización, se impondrá prisión de cuatro a doce años y de mil a dos mil días multa.

[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

CAPÍTULO VII

INTIMIDACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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