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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 262

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 262.

Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor

público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto

grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga

vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el

servidor público o las personas antes referidas formen parte, se impondrán las siguientes sanciones:

Si el monto de los beneficios no excede del equivalente a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización vigente al momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión

y de mil a mil quinientos días multa.

Cuando el monto de los beneficios a que hace referencia este artículo exceda mil quinientas veces el valor diario

de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de cuatro a doce años de prisión y de mil quinientos a dos

mil días multa.

[Artículo reformado en sus párrafos segundo y tercero mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.

publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Fuente oficial: consultar publicación

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