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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 269

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 269.

Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero

o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones,

se le impondrán las siguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces

el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito,

o no sea valuable, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos

días multa; o

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito,

se impondrán de uno a nueve años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

CAPÍTULO XI

PECULADO

Fuente oficial: consultar publicación

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