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Modo: Corpus Pro

PECULADO. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NO LO COMETEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 255142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 13, Sexta Parte; Pág. 27

En materia penal la aplicación de la ley es esencialmente restrictiva, conforme al artículo 14 del Pacto Federal, en cuanto prohibe imponer penas no decretadas por la ley "exactamente aplicable"; y si el artículo 200 del Código de Defensa Social, prescribe que comete el acto antisocial de peculado toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto el dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un Municipio o a un particular, y por razón de su cargo los haya recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa, es evidente que se viola el artículo 14 constitucional al aplicar el mencionado artículo 200, si el acusado, al momento de cometer los hechos, tenía el carácter de funcionario público y, por tanto, no se encontraba en la hipótesis que contempla el precepto legal citado. Este criterio se robustece si se advierte que el artículo 220 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, contiene una disposición idéntica al artículo 200 mencionado, siendo importante citar lo anterior, ya que el máximo Tribunal de la República, comentando el enunciado federal que se menciona, dejó aclarado al fallar el amparo número 3487/62 (Informe 1963, página 67) que uno de los elementos del delito de peculado es el de que se trate de un servidor público, "que no sea funcionario"; y si a propósito del delito federal se sostuvo este criterio, el mismo debe sostenerse en cuanto al delito estatal, ya que es de explorado derecho que donde existe la misma disposición, debe existir el mismo criterio de interpretación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255142-d21c2bd3/peculado-los-funcionarios-publicos-no-lo-cometen-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 333/69. Penal. Servando Martínez Mijares. 23 de enero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE PECULADO. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NO LO COMETEN SEGUN LA LEGISLACION DE CHIHUAHUA.".

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