PECULADO, SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE.
Es inexacto que el delito de peculado sólo pueda ser cometido por empleados o funcionarios públicos al servicio de la Federación, porque el artículo 220 del Código Penal Federal, dice que: "comete el delito de peculado toda persona encargada de un servicio público, del estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario, que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado, y a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa"; es decir, que el encargado del servicio público encomendado al estado o al organismo descentralizado, no necesariamente debe tener el carácter de empleado o funcionario federal, pues basta que se encuentre encargado del servicio público aludido e incurra en la distracción a que se refiere el precepto, para que se convierta en sujeto del delito de peculado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235409-8b1e6bff/peculado-sujeto-activo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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