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PECULADO, SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 33

Es inexacto que el delito de peculado sólo pueda ser cometido por empleados o funcionarios públicos al servicio de la Federación, porque el artículo 220 del Código Penal Federal, dice que: "comete el delito de peculado toda persona encargada de un servicio público, del estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario, que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado, y a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa"; es decir, que el encargado del servicio público encomendado al estado o al organismo descentralizado, no necesariamente debe tener el carácter de empleado o funcionario federal, pues basta que se encuentre encargado del servicio público aludido e incurra en la distracción a que se refiere el precepto, para que se convierta en sujeto del delito de peculado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235409-8b1e6bff/peculado-sujeto-activo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 721/1975. Cristino Palacios Ricalday. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.

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