PECULADO, DELITO DE.
Conforme al artículo 220 del Código Penal reformado por Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y que entró en vigor el doce de igual mes y año, los elementos constitutivos que configuran el delito de peculado consisten: a), en que una persona esté encargada de un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado; b), que no tenga el carácter de funcionario, y c), que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa, pertenecientes al Estado, al organismo descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa, que no le transfiera la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298301-0cfe7878/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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