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PECULADO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1705

Conforme al artículo 220 del Código Penal reformado por Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y que entró en vigor el doce de igual mes y año, los elementos constitutivos que configuran el delito de peculado consisten: a), en que una persona esté encargada de un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado; b), que no tenga el carácter de funcionario, y c), que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa, pertenecientes al Estado, al organismo descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa, que no le transfiera la propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298301-0cfe7878/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5092/48. 30 de noviembre de 1951. Ramos Romero Juan. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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