PECULADO, DELITO DE.
Conforme al artículo 220 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, se excluye el dolo como elemento constitutivo del delito de peculado y solamente se requiere que haya una persona encargada de un servicio público; que la misma, por razón de su encargo, hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Estado, a un Municipio o a un particular y que tales cosas las distraiga de su objeto para usos propios o ajenos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311662-a569bc5f/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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