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PECULADO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2587

Conforme al artículo 220 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, se excluye el dolo como elemento constitutivo del delito de peculado y solamente se requiere que haya una persona encargada de un servicio público; que la misma, por razón de su encargo, hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Estado, a un Municipio o a un particular y que tales cosas las distraiga de su objeto para usos propios o ajenos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311662-a569bc5f/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2168/35. Ortega Romero Joaquín. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez no estuvo presente durante la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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