PECULADO, DELITO DE.
Los elementos materiales para integrar el tipo delictivo establecido en el artículo 220 del Código Penal, son los siguientes: a) que sin ser funcionario, una persona está encargada de un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión, por tiempo ilimitado; b) que para uso propios o ajenos distraiga de su objetivo dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular; y, c) que por razón de su cargo los haya recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294990-dc5a789c/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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