PECULADO.
Del artículo 220 del Código Penal Federal, se desprenden las siguientes constitutivas: a) Que una persona esté encargada de un servicio público del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario; b) la distracción de su objeto, para usos propios o ajenos, de dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, y c) Que por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otro título precario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262549-81e206bb/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PECULADO. (s/clave)
- PECULADO. (237)
- PECULADO, DELITO DE. (s/clave)
- PECULADO, ELEMENTOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- PECULADO. (s/clave)
- PECULADO. (950)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis