PECULADO.
Los elementos constitutivos de este delito, son: que haya una persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado, y cuando no tenga el carácter de funcionario, si por razón de su encargo hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa, dinero, valores, fincas u otra cosa pertenecientes a la Nación, a un municipio o a un particular; y que distraiga de su objeto dolosamente, para usos privados, propios o ajenos, las cosas así recibidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390819-7321e8db/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 490/18. Vivanco de H. Carlos. 14 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 88-G/20. Aguirre Berlanga Manuel. 4 de marzo de 1921. Unanimidad de diez votos.
Amparo directo 764/20. Canudas Carlos. 22 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 832-G/20. Méndez Mario. 2 de mayo de 1922. Unanimidad de diez votos.
Amparo directo 3262/21. Parra Enrique De la. 23 de septiembre de 1922. Mayoría de siete votos.
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