PECULADO.
Comete este delito, toda persona encargada de un servicio público, aunque esté es comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario; que, para usos privados propios o ajenos, distraiga de su objeto, dolosamente, el dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a la Nación, al Estado, a un Municipio, o a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284627-82e94361/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Blackaller Ricardo. 6 de diciembre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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