PECULADO.
Comete el delito de peculado, toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado, y no tenga el carácter de funcionario, que para usos privados, propios o ajenos, distraiga de su objeto, dolosamente, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Municipio o a un particular, si por razón de su encargo, los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285889-319b8326/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Ugalde Albino. 27 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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